Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
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Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

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P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

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Comentario por MALE el octubre 16, 2009 a las 2:54am
Totalmente de acuerdo con este último aserto de Mar. Creo que lleva Vd razón.

Mañana, con calma, miraremos ese romanceado OCTAVIO AVGVSTO.
Comentario por María // el octubre 16, 2009 a las 7:49am
Vuelvo a repetir el comentario con otras precisiones,porque no quiero que quede confuso

"Koenraad,yo soy totalmente aséptica :no me siento involucrada emocionalmente de ninguna de las maneras.L a vasconización y cristianización ,tardías o no, me interesan solo como datos históricos sin las conclusiones políticas o ideológicas que puedan derivar de ello;gracias a Dios me interesa más la historia que la política.

He defendido la presunción de inocencia de E.Gil y por las mismas,no se me ocurre acusar a los de la UPV de querer acabar con E.Gil y hacerse con el yacimiento .
Como a muchos de este foro solo me interesa la verdad ,porque me gusta la historia.

Por eso acepto los razonamientos de (repito, una vez más) de Alicia .M.Canto y Ramón Loza que siempre se han mostrado prudentes ,ecuánimes con respecto a E.Gil, críticos a menudo con personas e instituciones ,discrepando en este punto y en otros más , pero totalmente tajantes con respecto a la imposibilidad ,en general ,de los grafitos e inscripciones ,con dudas respecto a algunos.
Les menciono a ellos porque se han presentado con sus nombres y apellidos,son profesionales de disciplinas involucradas en el asunto y ,por lo que he visto de ellos en los foros,no tieen problemas en aceptar que se equivocan cuando hay esa posibilidad. Eso es lo que se espera de un científico.
En el asunto penal,pues creo que el tema es dificil porque siempre se puede decir que todo es opinable;asi que creo que la solución sería encontrar a la gente que falsificó las piezas ,como en cualquier delito.
MALE,ví su comentario despues de borrar el mío;cambié "falsedad "por "imposibilidad" y añadí un "en general" dada la cantidad de matices del asunto .
Comentario por David Montero el octubre 16, 2009 a las 8:32am
Alicia:

Lo de extrapolar sobre letras escritas en cursiva a escritas en mayúsculas lo decía a propósito de los ejemplos aportados por el Sr. Iglesias (p. 151) de graffiti pompeyanos en los que aparece la "i longa" con valor de "j" a principio de nombres propios. Eso contradeciría la aducida imposibilidad de grafías como "JULIO" y "JUPITER", especialmente en los óstraka 11139 y 10771 (también Ud. había mostrado como concluyente esta anomalía). Hay un error manifiesto de la argumentación del Sr. Iglesias y es que en uno de ellos al menos, que ahora no recuerdo, lo que aparece no es una "i longa", sino pura y directamente una "j" mayúscula, con su rabito formando ángulo a la izquierda. Lo que ya es mucha anomalía.

Pero además, por lo que yo sé, los graffiti pompeyanos están en su mayor parte en cursiva, y me parecía extraño que se pudiera pasar tan fácilmente de uno a otro tipo de letra para hacer una argumentación de identidad. Me dice mi mujer, que es mi asesora principal para temas de enseñanzas medias, que es cierto que hay algún alumno que otro de los de la ESO que considera una originalidad digna de su individualidad única (y la mantiene erre que erre) meter alguna mayúscula cuando escribe en cursiva (no a la inversa), pero es que el caso de los alumnos de la ESO es el de gente que está acostumbrada (es un decir) a escribir y leer en los dos tipos de letras, mientras que el supuesto alumno veleiense parecía incapaz de escribir en cursiva (aparte del nombre de Deidre en caligrafía "Rubio").

Más difícil de asumir me parece la argumentación de la Sra. Filloy, quien en su tercera entrega (p. 128 ss), no sólo establece comparaciones con la "t" cursiva, sino también con la iota griega. Eso es mucho extrapolar, ¿no?

Me hubiera gustado conocer su opinión sobre estas argumentaciones. Sobre todo porque parecen contradecir alguna de sus opiniones vertidas en este foro.

PD: no sé si los comentarios sobre el trabajo del Sr. Héctor Iglesias merecerían abrir hilo aparte, porque no tienen mucho que ver con el tema judicial. Darían mucho de sí en el caso de que los interpelados por él, que son muchos, decidieran responder. Cosa que por el momento no parece que se vaya a dar. Una lástima. Yo, de ser el Sr. Gorrochategui, Lakarra, etc., no me podría contener. Debe ser que tengo carácter peleón.
Comentario por Ramón el octubre 16, 2009 a las 9:35am
Una vez más, las marcas de las letras evitan la costra, hay una arriba a la derecha que machaca la costra, los restos que se ven en algún surco no son de costra,... además, creo, no estoy seguro pero tengo la idea de, que el nombre es absurdo, en el siglo III.
Para aprender, hay que querer aprender. No de mí, que soy muy ignorante, pero sí de personas que, una y otra vez, demuestran aquí sus conocimientos.
Comentario por MALE el octubre 16, 2009 a las 10:15am
Koen, buenos días.

Cuando tenga tiempo y pueda, lo siguiente: Que medidas tiene esas pieza donde el grafito de OCTAVIO AVGVSTO, concretamente la registrada con el número 11419.

Gracias.
Comentario por María // el octubre 16, 2009 a las 10:23am
Koenraad¿quieres decir que se ha limpiado la concrección precisamente en los sitios donde hay letras? ¿no te parece un razonamiento bastante más retorcido que el de que la inscripción evita la costra? sobre todo teniendo en cuenta que no es la única pieza en la que ocurre?y porqué no,ya puestos a limpiar ,lo hicieron el todo?
Ramón,pero aunque no cobraras por ello tienes formación de arqueólogo ,has trabajado en ello ,tienes experiencia y conoces la arqueología ,la protohistoria y la historia de la provincia de Alava .Os cito a los dos en concreto porque os conozco de los foros y he visto como desarrollabais vuestros argumentos.
Comentario por Aspidio el octubre 16, 2009 a las 11:04am
Koenradd, he visto bastantes inscripciones sobre sigillata, incluso he limpiado de costra alguna de ellos, con bisturí, para poder leerla. Le aseguro que la diferencia entre una limpieza y la interrupción de la costra por la inscripción es grande: cuando limpias la costra va saltando por bloques y el perfil de la zona sucia es absolutamente irregular. En este caso, lo que muestra la foto es bastante claro, una comprobación en directo siempre sería aún más esclarecedora, ya que el perfil de la costra queda delimitado de forma nítida y regular por el surco de la inscripción. Lo que parece, no quiero ser tajante, es que el trazo ha roto la costra.

Como algunos otros, pensaba no participar más en este hilo si el comentario se refería a un aspecto ya tratado, pero es evidente que he recaido. Seguimos prácticamente como al principio y las novedades principales del "affaire" se refieren al aspecto judicial, que no es para mí el de mayor interés. Pero metidos en harina, me gustaría añadir que aunque en mi opinión los grafitos no pueden ser de la época que proponen los excavadores, me parece excesivo considerarlos unos falsarios, al igual que creo que antes de acudir a las instancias judiciales se debería haber tratado con más profundidad el asunto desde la perspectiva arqueológica y epigráfica (al parecer la lingüistica es la que más páginas está acaparando y en muchos casos sin valorar las anteriores, que serían las previas).

Un saludo y perdón por repetir.
Comentario por Pedro Jiménez Castillo el octubre 16, 2009 a las 12:58pm
Estimado Koenraad,
el procedimiento arqueológico normal no es el que usted describe. Lo general, en muchas comunidades incluso impuesto desde la administración, es que los materiales de cierta importancia o singularidad sean tratados por un restaurador titulado. No hace falta decir que los ostraka de Veleia son piezas más que singulares. El restaurador hace la limpieza de las costras, pero previamente realiza una documentación fotográfica del estado previo y luego de las diferentes fases del proceso de limpieza, dejando, finalmente, una pequeña parte como testigo sin limpiar. Si todo esto se hubiera hecho, lo que le insisto es el procedimiento arqueológico normal, seguramente nos estaríamos ahorrando ahora muchos quebraderos de cabeza.
Saludos cordiales
Comentario por Yrg el octubre 16, 2009 a las 2:03pm
Pero supongo que la naturaleza del comportamiento de una costra depende del tipo de suelo y quizás también del clima - supongo que en un clima más seco las costras suelen ser más duras y más masivas (y el tipo de TS).

Sí, además hay que tener en cuenta las conjunciones planetarias y las líneas de fuerzas telúricas, ya que estas acabarán determinando si las concreciones se asientan así o si se asientan asá; además de ser muy necesario levantar carta astrológica del limpiador/a de la TS.
Comentario por María // el octubre 16, 2009 a las 2:22pm
Koenraad,tenías razón en que no es retorcido limpiar las costras para ver las letras;Me refería en mi comentario a que para tí la explicación válida es la de la limpieza y no contemplas la otra,(inscripciones esquivando las costras)que parece más posible teniendo en cuenta lo que pasa en otras piezas y sobre todo teniendo en cuenta lo irregular que parece que ha sido el proceso de limpieza,por lo que dice Pedro Jimenez del Castillo

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