Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
.................................

Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

..................................

P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

Visitas: 8147

Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 19, 2009 a las 9:44pm
Sr. Cuesta: Una última también, sobre este mensaje suyo de esta tarde, para dos cosas:

1) Sobre su “Nos han dicho que si bien la datación de las inscripciones es, sin duda, en el III ( cápsula de tiempo )…”, para aclararle que eso es ya antiguo; en la penúltima y última versiones el arco cronológico se amplió primero al siglo VI y luego al IX, si mal no recuerdo (ya en su momento, va a hacer un año, comenté que la última hipótesis de H. Knörr, altomedieval, tenía ese efecto colateral).

2) Sobre su aserto “...los soportes son de datación indeterminada, restos recogidos de la basura. Bien pudiera ocurrir que esta cerámica, inscrita en el siglo III, hubiera estado expuesta a acumular concreciones desde el siglo I, 200 años antes, en que fue arrojada al vertedero y con el tiempo sepultada. Un grabador del III lo hubiera hecho encima de las concreciones producidas a lo largo de un par de siglos y no hubiera llegado al rojo. Creo que hace falta algo más que la arqueología pura y dura. No está de más explorar otras vías”: Si no le molesta que se lo diga, sus afirmaciones e hipótesis a este respecto son hijas (supongo) de su no especialización arqueológica. Por decirle sólo lo más esencial, a) los soportes cerámicos no son "de datación indeterminada" y b) a nadie se le ocurriría, encima de que usa un trozo de cerámica rota, coger uno con concreciones, para que sea mucho más difícil escribir o dibujar sobre ellas, ni se vea bien lo escrito. Bueno, diría incluso que nadie en nuestro tiempo tampoco lo haría, por una cuestión de pura lógica y comodidad.

P.D.- Siento no poder atenderle esta vez en cuanto a los paralelos de la “dama erótica”.
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 20, 2009 a las 12:22pm
Dra. Canto:

Meto la pata por ignorancia y porque no centro bien lo que he querido decirle. A ver si ahora... Si la Venus hubiera estado inscrita en el rojo de una cerámica sin concreciones y la arqueología pura y dura dijera que el soporte, por su tipología y por que ha salido en un estrato determinado, es del siglo III ¿sería más válida por ello la inscripción?

Lamento mucho que no me pueda ayudar en mi búsqueda de representaciones romanas de mujeres con busto extraordinario. Son aun más difícil que encontrar crucifijos y calvarios. Tengo vagas noticias sobre nodrizas. Pero nuestra Venus no es una nodriza. Es una “dama erótica” propia a partir de mediados del XX. Y como ve al menos una persona ha tenido la ocurrencia de escribir sobre un soporte realmente incómodo.

Muchas gracias.
Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 21, 2009 a las 7:44am
Gara publica hoy el mismo artículo de la Sra. Goikoetxea que apareció el pasado día 13 en el DNA, pero en euskera. Y me parece que con un título más acertado: "Iruña-Veleia: historia de una pesadilla" (o bien no fue muy afortunada la traducción al castellano como "Iruña-Veleia: historias para no dormir"):

Maritxu Goikoetxea Gasteizko Udaleko zinegotzi ohia
Iruña-Veleia: amesgaizto baten historia

Oraindik ere grafito bakar bat faltsua dela frogatu gabe dagoenean, Gil eta Filloy bezalako pertsonak gaizkile arrunten tratua jasan beharra lotsagarria da.
[....]
.........................

Sr. Cuesta: Si los trazos están, en una cerámica buena, sobre "lo rojo", como Ud. dice, entonces se pueden pasar a ver con "ojos epigráficos". Pero si ni siquiera cumplen con lo primero, es que ya ni vale la pena especular sobre su estética, paralelos y demás. En cuanto a "Y como ve al menos una persona ha tenido la ocurrencia de escribir sobre un soporte realmente incómodo": de todos modos algunas veces es más fácil que sobre la dura sigilata misma, como aquí parece el caso (depende del tipo de concreción). Y sí que es una "ocurrencia"... de alguien que no conoce normas básicas de la arqueología; podría ser del grupo de "intrusiones dentro de las intrusiones".

Sr. Escribano: cuanto mejores y más próximas sean las fotos, como las que acaba Ud. de poner, más claro queda lo que digo. Un trazo que venga sobre una concreción acabará tropezando y pasando sobre un tramo sin ella, pero el primero invalida el segundo. Y en este fragmento en concreto, como dije en su momento (ya cuando se expuso y la vi por primera vez, en el programa de tv), es fenómeno es escandaloso, prácticamente todo se dibujó sobre concreciones y erosiones que tardan muchos siglos en formarse.
Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 21, 2009 a las 8:49am
Vamos a ver, Sr. Escribano, antes de irme a mis labores: Aunque existiera un único trazo, de un mismo dibujo, que estuviera hecho sobre una concreción milenaria, ya todo el resto no se podría aceptar. No le digo cuando casi todos los trazos van por encima, eso no hay ángulos que lo arreglen... He hecho esta ampliación de la esquina inferior derecha (de la excelente foto de Tutubel, por una vez), donde creo que se aprecian perfectamente las concreciones, su prolongada adherencia a la cerámica, y hasta algo de su profundidad. No hacen falta luces, ni verla personalmente (aunque siempre es mejor):

¿Cuánto tiempo cree Ud. que tarda en formarse esa gruesa "cáscara" blanca superficial, y más en que incluso se erosione ligeramente? Si alguien escribe sobre ella tiene que ser muchos siglos después, y el que en algún momento un trazo cruce sobre la superficie original no significa nada, porque fecha lo más reciente. Más claro aún se aprecia en su perfil, he dejado una esquina visible para que se vea que está también blanquecino.

Lo sorprendente es que la Sra. Filloy, que es arqueóloga y tiene que saber de estas cosas, en su reciente informe iconográfico (ampliación y modificación del original, en el que ha corregido también algunas cuestiones de autoría), pág. 159, insista en que "La superficie de la cerámica parece ciertamente haber sido preparada para acoger el grafito (sic), de hecho en la zona del seno izquierdo parece que fue previamente alisada con una espátula... Por lo cual éstas no presentan, a nuestro juicio, ningún problema..." A la vista de la foto de detalle, donde se ve la gran irregularidad propia de las concreciones, este tipo de afirmaciones, arqueológicamente hablando, son insostenibles.
Comentario por Jakue el septiembre 21, 2009 a las 11:09am
En primer lugar, una breve línea para saludar de nuevo a la Dra Canto y al resto de participantes del foro.

Bien; a ver si puedo explicar lo que tengo en la cabeza. Es sobre la pieza que se está discutiendo (otra vez) estos días, la 12110. Tenía claro cuál era el supuesto problema (que los trazos crucen, vayan por encima de las concreciones). Pero reconozco que no acababa de ver ese problema en las fotos. Sin embargo, el último comentario de la Dra Canto me ha hecho pensar que quizá no todos estemos viendo lo mismo.

Lo digo porque yo más de una vez he sufrido un incómodo efecto óptico, sobre todo al ampliar al máximo una foto, que consiste en ver los trazos en relieve (en lugar de hundidos en el soporte), y no sé si aquí nos podría estar pasando algo parecido. Iré al grano:

Dra Canto: ¿cuál es, para usted, la capa superior en esa pieza? Es decir, si la viéramos de perfil, ¿qué estaría en el punto más alto? Tal como yo lo veo, la capa roja de la cerámica, sin lugar a dudas (aunque puedo estar equivocado, claro). Todo lo demás estaría por debajo de esa capa, probablemente en este orden (de menor a mayor profundidad): concreciones (pequeñas zonas grisáceas), superficie rosácea y, finalmente, los trazos.

En fin, no sé si me he explicado. Habrá quien piense "pero ¿qué tontería es esta?", sobre todo si no les ha pasado lo del efecto óptico que decía arriba. Y, de hecho, me lo he pensado mucho antes de enviar este mensaje, créame, pero decía usted que "casi todos los trazos van por encima [de la concreción]", y eso me ha hecho pensar que, para usted, todo lo que no es rojo (es decir, el 90% de la pieza) es una capa de concreción, aunque seguramente será que no le he entendido bien. Si es así, le pido disculpas, y olvide, por favor, este mensaje.

Un saludo.
Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 21, 2009 a las 3:48pm
Jakue: Saludos también. Independientemente de que en ocasiones el problema óptico que Ud. dice se da realmente, aquí no hace falta recurrir a ello. Le contestaré a su duda a la gallega, con otra pregunta: ¿Cree Ud. posible fabricar un vaso, o un fragmento, "de concreciones" y "ponerle" la cerámica encima? Porque es la única forma en la que "lo rojo" (esto es, la sigillata) podría acabar encima de "lo blanco, lo grisáceo y lo rosáceo".
Comentario por David Montero el septiembre 21, 2009 a las 6:47pm
Dª Alicia:

Mecachis diez que lamento que no aporte material ibérico comparable a la Venus del Play Boy. Lo digo sin ninguna doble intención y con simples ganas de aprender. Porque yo creía que no lo hay. Todas las imágenes que yo conozco de la época y lugar tienen una amplia cintura y unos senos como copas. Entiendo, pues, como comparable las proporciones entre las glándulas mamarias y la cintura de avispa. El tema de las concreciones es suficiente para descartar la Venus del Play Boy, cierto, pero a mi me queda el comezón icónico.

Sr. Sotero:

Que se hable de opulencia no es suficiente. Hay opulencias y opulencias. Lo que me gustaría ver es un equivalente icónico de lo que estamos discutiendo. Desde luego, la mezcla entre conocimientos y desconocimientos de detalles históricos que se encuentran en Iruña es muy propia de aprendices de arqueología sin demasiada contención. Pero esa misma mezcla se encuentra en otras falsificaciones que han tenido un recorrido muy largo. No sé si ha visto la última de Tarantino. Escena de la taberna. No se la cuento por si no la ha visto. Quien la haya visto sabrá que me refiero al oficial inglés.

Sr. Van den Driessche:

Lamento también que no haya respondido a la batería de preguntas que le hice. (Sólo a las dos primeras y de manera incompleta). Porque a diferencia de Ud., a mí el tema judicial me preocupa muy en segundo plano. Quisiera un debate científico sobre la autenticidad de los óstraka en el lugar más adecuado posible. Y creo que la autoridad judicial no es el lugar adecuado.
Comentario por David Montero el septiembre 22, 2009 a las 8:13am
Mi comentario anterior no iba dirigido al Sr. Sotero, sino al Sr. Cuesta. Pido disculpas por la confusión.
Comentario por David Montero el septiembre 22, 2009 a las 11:38am
Koenraad:

No es un trato. Es un reto, como mucho. Si tan seguro está el equipo Gil y Ud. mismo de sus métodos plantéense en un foro adecuado donde le puedan dar réplicas los expertos. Es obvio, para mí, que un juzgado no lo es. Creo recordar que su desilusión con los métodos del Sr. Cerdán empezó (una de sus curvas bajas, al menos) cuando no respondió a sus sugerencias de llevar su método a un congreso de arqueometría. Debería aplicarse Ud. el mismo cuento, mucho más cuando ahora ejerce de experto de la defensa. En buena lógica, al menos.
Comentario por Jakue el septiembre 23, 2009 a las 10:50am
Dra. Canto: gracias por su respuesta-pregunta, que me confirma que, tal como lo ve usted (y si no le he entendido mal), la capa rosácea (el 90% de la pieza) es una capa de concreciones que con los siglos se ha ido depositando encima de la sigillata.

En cuanto a lo de fabricar un vaso de concreciones y ponerle la cerámica encima, no hace falta poner nada encima de nada. Es mucho más sencillo que eso: basta con tener un fragmento de terra sigillata de la cual se ha desprendido (quizá --y probablemente-- deliberadamente, como propone la Sra. Filloy) la mayor parte de la capa superior, el barniz, "lo rojo". Lo que aparece debajo es la pasta rosácea de la cerámica.

El otro día tenía mis dudas, pero ahora me atrevería a decir que es usted víctima del efecto óptico del que hablábamos, aunque me extraña. Ayer estuve un buen rato con el zoom para adelante y para atrás, forzando (o, mejor dicho, relajando) la vista como con aquellas láminas en las que acababa apareciendo una figura en 3D, y finalmente conseguí ver el efecto que --creo-- ve usted: por usar un símil geográfico, la capa rosácea como montes y, los fragmentos de sigillata, como lagos rojos entre esos montes.

Pero digo que me extraña que lo vea usted así, porque sabe de qué efecto le hablo, y, además, si la vista se enfoca de esa manera, los surcos de los trazos se ven también en relieve en lugar de hundidos, lo cual debería hacerle pensar que no es el enfoque correcto.

Por último, no descarto, por supuesto, la posibilidad de que sea yo quien está totalmente equivocado.

Un saludo.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más